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Fallos: 116:87 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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Que desde el 15 de septiembre de 1899, fecha de la sanción de la ley, han corrido ocho años y todo derecho fundado en la promesa de donar tierra ha caducado pa -a el actor.

Que el abuso a que en Santa Fe ha dado lugar la ley de 18 de septiembre de 1865, fué análogo al originado por la ley nacional número 1628, y la ley número 3918, también nacional, demostró el indiscutible derecho que tenía el congreso para retractar su voluntad de donar tierra pública, como lo ha hecho la 1e gislatura de Santa Fe, al dictar la ley de 15 de septiembre de 1899.

Que todas las enajenaciones y cesiones anteriores a que han dado lugar los derechos a premios, de tierras, desde los militares que prestaron sus servicios hasta los demandantes, presentan un conjunto de caracteres que hacen desconfiar de la realidad de los actos encubiertos por esas escrituras públicas.

Que las reclamaciones del doctor lasualdo serían en todo caso exageradas, pues sólo le corresponderían 257 pesos moneda nacional, teniendo en cuenta lo que doña Caremn Vicent pagó por las dos terceras partes de las 1865 hectáreas de Cayastá y por el derecho a escriturar 4578 hectáreas, Que no es exacto que haya habido mala voluntad para la entrega de las tierras de Cayastá ni que existan tierras fiscales.

Que el cálculo de intereses del actor es inadmisible, pues éstos se fijarían, en todo caso, a estilo de banco y correrían desde la fecha de la demanda.

Que en su mérito y de acuerdo con los preceptos del código civil, pide no se haga lugar a la demanda del doctor Basualdo, con costas, agregando que si se consideraban admisibles las p:etensiones de éste, se aplicara la ley provincial citada de 15 de septiembre de 1899, cuyo artículo 2. fija el precio recordado de cinco pesos por hectárea o se hiciera la indemnización por el valor que la tierra tenía el año 1865, en la zona ú donarse.

Que, desestimada la excepción de incompetencia y la de falta de personalidad, en carácter de dilatoria, por el auto de fojas 268, el representante de la provincia pidió el rechazo, con

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-87

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