Que varios ocupantes de las tierras de Cayastá presentaron al gobierno de Santa Fe la protesta que acompañan, pretendiendo ser propietarios de las escrituradas a Perazzo, y que con mo tivo de tal protesta, cuyos fundamentos examinan y refutan, se dictó, no obstante las protestas de :Joña Carmen Vicent, la ley de 26 de septiembre de 1898, por la cual se autorizó al poder ejecutivo para escriturar a los pobladores del pueblo y colonia Cayastá las tierras que hubiesen obtenido de merced desde el año 1866, lo que se efectuó el 29 de septienibre de 1899, colocándose asi, el gobierno en la imposibilidad de cumplir para con el señor Perazzo o sus sucesores con la obligación de hacerles la tradición de las tierras escrituradas el 13 de septiembre de 1897. .
Que en virtud de estos hechos, de otros que se examinarán más adelante si fuera necesario, y de las disposiciones legales que invocan, solicitan: que se condene a la provincia de Santa Fe a pagar por la falta de entrega de las tierra- de Cayastá, daños y perjuicios en la proporción de 400.000 pesos moneda nacional a doña Carmen V. de Espindola; 100.000 pesos moneda nacional al doctor Benjamin Basualdo e igual suma a la sucesión del doctor Camilo Dominguez, Que en lo que hace a las 9578 hectáreas, 61 áreas, 53 centiáreas restantes, se han iniciado numerosos expedientes de denuncia, no habiendo sido posible que se hiciera lugar á sus justas reclamaciones, a pesar de ser fiscal la tierra denunciada y estar reconocido el derecho a escriturar, por que eran escrituradas y muchas veces mal escrituradas a personas que gozaban de la protección de los gobernadores, de suerte que hay más de 200 leguas de tierra fiscal que podrian ser reivindicadas, Que durante la administración del gobernador Iturraspe y después que él y sus amigos hubieron concluido de ubicar toda :
la tierra fiscal que aún quedaba, fué dictada la ley de 15 de septiembre de 1899, disponiendo que ¡os que aún no hubieran ubicado las tierras a que tenian derecho, se les indemnizara en titulos de la deuda pública, a razón de cinco pesos por hectárea,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:85
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