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Fallos: 116:84 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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provincia, estableciéndose a la vez, que los que hasta la fecha de la promulgación de la ley estuviesen comprendidos en la de 18 de septiembre de 1865, tendrian derecho a los beneficios acordados por ella.

Que todas las leyes acordando premios o recompensas por servicios militares fueron posteriormente derogadas por el artículo 1." de la ley de 15 de octubre de 1889.

Que por decretos de 4 de febrero, 2 y 6 de junio de 1888, se reconoció a varios militares que mencionan el derecho a ubivar 12.074 hectáreas, SO áreas, 04 centiáreas.

Que don Faustino Perazzo, en 10 de enero de 1896 adquirió de los aludidos militares el derecho a esta superficie, y sc k hicieron, a cuenta, las adjudicaciones cuya fecha y ubicación expresan, quedando por escriturar 9578 hectáreas, 61 áreas, 53 centiáreas. e Y Que entre las adjudicaciones referidas está la de fracciones de terreno situadas en la Colonia Cayasta, Departamento Garay, con una superficie de 1865 hectáreas, 85 áreas, 16 centiáreas y 52 decímetros cuadrados, que le fueron escrituradas en 13 de septiembre de 1897.

Que don Faustino Perazzo, en 13 de octubre de 1897 trans firió al doctor Carlos Galigniana Segura la tercera parte de dicha fracción y a doña Carmen Vicent las otras dos terceras partes, además del derecho a escriturar las 9578 hectáreas, 61 áreas, 53 centiáreas antes referidas.

Que a su vez el doctor Carlos Galigniana Segura transfirió su parte indivisa a los doctores E, Basualdo y C. Dominguez, el € de julio de 1899.

Que este último ha fallecido y su sexta parte corresponde hoy a su viuda doña Felisa Concha de Dominguez y a sus hijos menores Zulema, Macia Felisa, Jorge, Alfredo Camilo y Camilo.

Que a fin de que la parte de estos herederos quede comE prendida también en la demanda, ofrecen la caución de rato et grato. :

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-84

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