E PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
parte del demandante o demandado, fuera del caso del articulo 2471 del mismo código.
Que no son así de pertinente examen en el caso sub judice los documentos presentados por el actor, que corren a fojas 24 y siguientes.
Que la circunstancia de no poseer la provincia de Buenos Aires, el inmueble a que se refiere el presente interdicto, alegada a fojas 80 y siguientes, no basta por sí misma para conceptuar inadmisible la demanda contra aquélla (arts. 824 y 2490, código civil; fallos, tomo 73 pág. 14 , y tomo 095 pág. 238 ).
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 2494 del código , civil, y 328 de la ley de procedimientos, el demandante ha de— bido probar su posesión en el momento que tuvieron lugar los —_.
actos constitutivos del despojo (fallos, tomo 30 pág. 452 y otros).
Que, desde luego, la posesión que se dió a La Previsora en 13 de mayo de 1893 (fojas 5 de estos autos, y fojas 82 del expediente caratulado La Previsora, sociedad de seguros sobre la vida contra Miranda Angel y Garcia José, cobro ejecutivo de pesos", que forma parte de la prueba), fué transferida poco después a don Benjamin Alfonso y por éste a don Carlos Herrán (fojas 6).
Que en lo que respecta a la posesión que se dice obtenida nuevamente por el actor en 15 de mayo de 1903 y conservada por intermedio del arrendatario don Juan J. Zavaleta, sin interrupción, hasta el 19 de junio de 1909 (fojas 7 y vuelta), es de observarse: 1". que el acta de fojas 198, expediente caratulado "Alfonso Benjamin contra Carlos Herrán, por cobro de pesos", no es suficientemente explicita y da lugar a dudas, como lo reconoció el mismo actor en su escrito de fojas 244 de dicho expediente; 2"., que si bien es cierto que el mencionado Zava leta manifestó en su escrito de fojas 209 de ese expediente, presentado el 4 de julio de 1903, que era en esta fecha arrenda.
| tario de La Previsora, lo es asimismo que en su deciaración prestada en el juicio de interdicto promovido por Herrán cone
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:74
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