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Fallos: 116:69 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION - LJ.
Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor pro curador general, se declara improcedente dicho recurso. Notifíquese original y devnélvase.


A. BermeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. P. Daracr. — D. E.

Paracios.—L. Lopez CABANILLAS,

CAUSA LXXX
Recurso extraordinario de hecho, por L. E. Freire en autos con M. M. Urquiza Sumario : La interpretación y aplicación de las disposiciones de! código rural para los territorios nacionales, no autoriza el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 38.

— Caso: Lo explica el siguiente fallo:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septi-mbre 28 de 1912.

Autos y vistos: considerando:

Que a más de no haberse hecho constar que ante la cámara primera de apelaciones en lo civil, se haya deducido, para ante esta corte recurso alguno que haya sido denegado, puede agregarse que la interpretación y aplicación de las disposiciones del

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-69

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