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Fallos: 116:78 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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La contienda trabada entre el juez federal de Jujuy y el de primera instancia de la misma provincia, fué propuesta por el primero de dichos jueces, a fin de que el segundo se imhibiera de entender en las actuaciones sobre embargo de dineros fiscales de pertenencia de la aduana de Jujuy, depositados 1 su orden en el Banco de la Nación, como provenientes de un comiso de mercaderias, La competencia que el señor juez federal defiende en el caso de autos, le corresponde por razón de la materia pues se trata de embargo de dineros fiscales, y es por tanto, de estricta aplicación las disposiciones del art. 2, incisos 5 y 6 y art.

12 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales. La jurisdicción federal rationae materiae, según este último articulo, es excluyente, de la de los tribunales de provincia, y ninguna intervención de las partes, en el juicio seguido ante jurisdicción incompetente, puede alcanzar a desvirtuarla, El consentimiento de la jurisdicción provincial, por parte del administrador de la aduana, argumento invocado por el juez de primera instancia de Jujuy al dictar el auto denegatorio de la inhibición no puede importar una pórroga de jurisdicción, en materia cuyo conocimiento es privativo de la jurisdicción federal, la que de ningún modo a podido ser desconocida.

Por ello a V. E. pido se sirva dirimir la presente cuestión de competencia a favor del juez federal de Jujuy.

Horacio R. Larreta
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1912.

Y vistos los de contienda de competencia entre el señor juez federal de Jujuy y el de primera instancia .en lo civil y comercial de la misma provincia, para conocer del incidente se

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-78

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