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Fallos: 116:76 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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" TALLO: BE LA CORTE SUTENMA T vuelta), Franck (fojas 132 vuelta), Nobile (fojas 170 vuelta) y Plaul (fojas 172 vuelta) no son decisiones en el sentido de que en el momento de darse posesión á don L. Garcia del terreno, o sea en 12 de junio de mil novecientos nueve, La Previsora lo poseyera por intermedio de Zavaleta; y aun cuando del conjunto de dichas declaraciones y de los recibos de pago de contribución directa e impuestos a la producción agropecuaria corrientes de fojas 145 a 156, pudiera tenerse por comprobado ese hecho, en ausencia de otros antecedentes contrarios, ellos existen en el caso.

Que, en efecto prescindiendo del testimonio de don Leandro Gracia (iojas 108), testigo presentado por las dos par.

tes, el testigo Tinck (fojas 112) declara que cuando en carácter de oficial de justicia dió posesión al primero del terreno, éste se hallaba completamente desocupado, existiendo solo vestigios de una habitación de madera, extremos que, en E lo substancial, confirma el testigo Prieto (fojas 113).

Que las declaraciones de Tinck y Prieto se encuentran corroboradas por las diligencias de la posición judicial dada 2 | Garcia como representante del gobierno de la provincia de Buenos Aires (fojas 115 a 118; expediente agregado, núm.

1438, año 1909; juzgado de paz de Avellaneda, fojas 2 y sig.) e indirectamente por las medidas administrativas que se tomaron desde mil novecientos cinco para mantener la posesión de la provir.cia en los terrenos (fojas 178 a 187); por la prueba E producida en el interdicto promovido por Herran, antes mene cionado, y la sentencia recaida en él, como quiera que de la; últimas se desprende que Zavaleta no poseía a nombre de La Previsora en mil novecientos seis, sinó como arrendatario de Hercan, y que aquélla permaneció inactiva ante las medidas aludidas, sin que aparezca en qué momento y en qué condicio nes volvió a adquirir la posesión del inmueble. :

Por estos fundamentos, no se hace lugar ál interdicto, sin especial condenación en costas, por haber tenido el actor razón probable para litigar. — Notifíquese con el original, reE :

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-76

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