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Fallos: 116:72 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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cho contra Alfonso y Herrán y se presentó como licitador en el referido remate.

Que efectuada la compra, se mandó dar posesión en forma a La Previsora, lo que se efectuó en 15 de mayo de 1903, con la protesta de don Tomás Ríos, quien pretendia derechos sobre una faja de forma triangular, que limita el preindicado terreno por su costado noroeste.

Que descontadas del título de dominio de La. Previsora la fracción ocupada por Rios y otra que ocupa don Restituto Ca raza, aquella conserva la posesión sobre el resto del terreno.

que mide aproximadamente 60 hectáreas, por intermedio de su:

arrendatario don Juan José Zavaleta, y que ha tenido sin interrupción desde hace más de 30 años, el mismo carácter de arrendatario de Herrán, Alfonso, La Previsora, los señores M:randa y Garcia y don Tomás García Zúñiga.

Que esta posesión continúa, tranquila, adquirida por orden del juez competente y a titulo de propietario, ha sido violentamente interrumpida el 19 de junio de 1909, por la autoridad policial del partido de Avellaneda, en cumplimiento de orden expedida por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, desalojando por la fuerza al arrendatario Zavaleta y dando pose sión del inmueble al señor leandro García como representante ad hoc de la misma provincia.

Que a mérito de lo relacionado y de lo dispuesto en el artículo 2487 del código civil y del art. 328 de la ley de procedimientos, pide se mande restituir a su poderdante la posesión de que ha sido despojado, con costas, dejando a salvo las acciones por daños y perjuicios que le corresponden.

Que en el juicio verbal a que fueran convocadas las partes, el abogado de la actora, doctor Ricardo C. Aldao, reprodujo la demanda; y el doctor Solá, como representante de la provincia de Buenos Aires, pidió su rechazo, con costas, exponiendo:

Que la estanzuela del estado fué comprada por la real hacienda de Buenos Aires, el 13 de abril de 1801.

Que en 19 de enero de 1905, como se tuviera conocimiento de que algunos particulares pretendian derechos reales sobr:

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-72

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