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Fallos: 116:75 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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tra la provincia, agregado también como prueba, manifestó en 17 de mayo de 1906, que era arrendatario de Herrán, desde 1897, y lo había sido antes, sucesivamente, de Zúñiga, Miranda y Garcia, La Previsora y Alfonso (fojas 53 a 55); 3"., que en la misma fecha y juicio, don Carlos Casares, director general de La Previsora, declaró (fojas 56 vta. a 59), que la posesión había sido tomada por La Previsora en condiciones que no concuerdan con la que resulta de las actas de fojas 181 y 198 de' expediente de Alfonso v. Herrán precitado, y que en los cuatro años anteriores Zavaleta no había abonado arrendamiento, ni se había intentado desalojarlo, porque La Previsora no tenía todavia titulo de propiedad; 4., que esta última circunstancia no explica satisfactoriamente la falta de pago de ese arrendamiento, desde que por ella no perdia el deudor su carácter de inquilino; ni aparece, además, que después que se le otorgó titulo al actor en 22 de abril de 1907 (fojas 60), hasta el 19 de junio de 1909, se haya efectuado el pago aludido o el correspondiente al periodo transcurrido entre las dos últimas fechas.

Que si bien en 18 de julio de 1908, Zavaleta, al presentarse ante la comisaria de policia de Avellaneda para protestar contra las invasiones de Rios y Caraza, se dijo arrendatario de La Previsora (fojas 102 y 103), esa manifestación, fuera de referirse a una fecha anterior a la en que tuvieron lugar los hechos ofigen de este juicio y como tal insuficiente para fundar el interdicto, no está de acuerdo con lo que antes había declarado el mismo Zavaleta relativamente al orden de sus locadores yv a los actos interruptores de su posesión o tenencia, realizados por el gobierno de la provincia desde 1905 (declaración citada de fojas 53, respuesta núm. 6).

Que no habria razón para estimar sin valor la declaración que acaba de citarse de Zavaleta, a causa de haberse prestado en otro juicio, toda vez que el actor presenta como parte de su prueba las manifestaciones mencionadas de dicho Zavaleta ante la policia, y éste no figura entre los testigos del actual interdicto, Que las declaraciones de los testigos J. Garcia (fojas 129

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-75

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