DE JUSTICIA DE LA NACION 73 las tierras de la Estanzuela y comenzaban a ejercitar actos de disposición de las mismas, se dictó un decreto comisionando al inspector general don Joaquin Ayestarán para que, con el agrimensor don J. A. Palacios, encargado de mensurar esas tierras tomaran las medidas conducentes a mantener la posesión de' fisco; y se ordenó oficiar al jefe de policía, a fin de que prestara el auxilio de la fuerza pública a los mencionados funcionarios, haciéndole presente la conveniencia de mantener un retén de policia en esos lugares.
Que estas órdenes fueron cumplidas en 23 de Febrero de 1905, y a consecuencia de las medidas tomadas, don Carlos He — rran inició interdicto de retener la posesión, que fué rechazado por esta. suprema corte, en 16 de octubre de 1906.
Que desde 1905 hasta el 12 de junio de 1909, la provincia , mantuvo su posesión por intermedio de la policía de Avellaneda, entregándose en la última fecha el inmueble a don Leandro Garcia, a mérito de la escritura que la provincia otorgó a dicho Garcia el 25 de febrero del propio año 1909, cumpliendo una sentencia dictada por este tribunal el 2 de junio de 1908.
Que, a virtud de ello, la presente acción carece de interés.
pues no va dirigida contra el actual detentador del bien raiz reclamado. :
Que, además, La Previsora no ha tenido la posesión que la ley requiere, porque invoca en su favor la de Herran, que fué vencido en el juicio antes mencionado; y desde entonces hasta la fecha, los terrenos que se reclaman han sido poseidos por la provincia y por Garcia después.
Que la actora insistió en su demanda, y ambas partes produjeron prueba y alegaron sobre su mérito, a fojas 201 y 206 respectivamente.
Y considerando:
Que conforme al artículo 2472 del código civil, la posesión nada tiene de común con el derecho de poseer, y es inútil la prueba en las acciones posesorias del derecho de poseer por
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-73
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