CAUSA LXXIX
Recurso de hecho deducido por J. Cámara en autos sobre cartu :
de ciudadania Sumario: Es improcedente el recurso del art. 3, inc. 2 y art. 17, inc, 1 de la ley núm. 4055, deducido contra una sentencia que se limita a declarar que debe otorgarse el duplicado de una carta de ciudadania.
Caso: Lo explica el fallo siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE : -
Buenos Atres, Septiembre 28 de 1912.
Vistos y considerando: : :
Que el recurso de apelación deducido en la presente caus:
contra la resolución de fs. 8, se funda en lo dispuesto por los artículos 3 inc. 2, y 17 inc. 1 de la ley número 4055.
Que estas disposiciones legales no pueden autorizar el re.
curso, por cuanto ellas se refieren a las sentencias definitivas de las cámaras federales de apelación, que recayesen sobre acciones fiscales que en ella se determinen mientras que, el fallo de que se trata en el caso sub judice, se limita a declarar que debe otorgarse el duplicado de la carta de ciudadania acordada a favor del interesado en 13 de abril de 1910, y que la sanción penal establecida en el art. 16 de la ley 8129, es sólo aplicable a los naturalizados después de la promulgación de ésta.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-68
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