LL -— PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
código rural para los territorios y no para toda la nación, no autorizan el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley núm. 48 y 90 de la ley núm. 1893. (Fallos: tomo 91 pág. 380 ; resolución de 14 de noviembre de 1911, en la causa de Pérez contra la provincia de Buenos Aires).
Por ello, no ha lugar a la queja deducida, y repuesto el papel, archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daraer. — D. E. Patacio. — L. Lopez
CABANILLAS.
CAUSA LXXXI
Compañia la Previsora contra la provincia de Buenos Aires.
Interdicto de recuperar Sumario: 1. En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho de poseer.
Z. El demandante, en un interdicto posesorio, debe probar su posesión en el momento en que tuvieron lugar — losActos constitutivos.Jel, despojo...
Caso: Lo explica el fallo siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1912.
Y vistos:
Don José S. Sabajanes, por la compañía de seguros La
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-70
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