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Fallos: 116:70 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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LL -— PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
código rural para los territorios y no para toda la nación, no autorizan el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley núm. 48 y 90 de la ley núm. 1893. (Fallos: tomo 91 pág. 380 ; resolución de 14 de noviembre de 1911, en la causa de Pérez contra la provincia de Buenos Aires).

Por ello, no ha lugar a la queja deducida, y repuesto el papel, archivese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daraer. — D. E. Patacio. — L. Lopez

CABANILLAS.


CAUSA LXXXI
Compañia la Previsora contra la provincia de Buenos Aires.

Interdicto de recuperar Sumario: 1. En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho de poseer.

Z. El demandante, en un interdicto posesorio, debe probar su posesión en el momento en que tuvieron lugar — losActos constitutivos.Jel, despojo...

Caso: Lo explica el fallo siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1912.

Y vistos:

Don José S. Sabajanes, por la compañía de seguros La

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-70

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