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Fallos: 116:67 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 67
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DF LA PLATA
La Plata, Julio 6 de 1912.

Y vistos: considerando: :

Que el delito cuya represión se persigue en estas actuaciones, está calificado en el art. 51 de la ley núm. 49, sobre crimenes contra la nación.

Que, en consecuencia, su juzgamiento compete a los tribunales nacionales.

Por estos fundamentos y jurisprudencia de este tribunal, tomo III, pág. 49, se confirma el auto apelado de fojas 15 vta.

Devuélvase (1).

Leonidas Zavalla. — Marcelino Escalada. — R. Guido LavaJe.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1912.

Vistos y considerando:

Que el recurso interpuesto no está comprendido en ninguno de los casos previstos en el art. 3 de la ley núm. 4055, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador genera.

se declara improcedente, y devuélvase.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sotar, — D. P. Daracr. — D. E.

PaLacio.—L. Lopez CABANILLAS.

1) El auto apelado declaró competente d la justicia federal para conccer en «el juicio por substracción de correspondencia.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-67

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