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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, feptiembre 21 de 1912.
Vista la solicitud que precede y considerando: :
Que con arreglo al art. 8 de la ley 4055, el procedimiento que debe seguir esta corte cuando conoce en grado de apeiación se limita a dictar la providencia de autos, quedando a las partes el derecho de presentar, dentro de diez dias comunes e improrrogables, una memoria que será entregada a los autos, y sin más trámite, quedará la causa conclusa para definitiva.
Que han quedado así sin efecto alguno las disposiciones de los articulos 181 y 218 de la ley nacional de procedimientos nú.
mero 50 y los arts. 4, 5 y 6 de la ley núm. 3373, modificatorios de aquélla, en cuanto al informe in voce a que se refieren.
Por estos fundamentos, no ha lugar a lo solicitado (1).
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL So
LAR. —D. E, PALACIO. — L. LÓPEZ
CABANILLAS.
CAUSA LXXVIII
Criminal contra M. Milessi, por substracción de correspondencia Sumario : Es improcedente el recurso previsto en el art. 3 de la ley número 4055, deducido contra una sentencia que declara sometido a la jurisdicción federal! un juicio sobre substracción de correspondencia.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
1) En la misma fecha el tribunal dictó ¡déntica resolución en los autos «Telésfora B. de Sánchez y la Municipalidad de Desamparados, sobre expropiación:
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-66
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