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Fallos: 116:64 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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—e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

CAUSA LXXVI
Carlos Sarmiento contra la provincia de San Juan, por cobro de pesos. Incidente sobre diligenciamiento de un oficio Sumario: Los jueces locales deben dar cumplimiento a los despachos sellados y firmados por los secretarios de la corte.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

OFICIO
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1912.

Al señor juez de primera instancia en lo civil, de San Juan.

doctor Emilio R. Moyano.

Tengo el agrado de dirigirme a U. S. en la contienda de competencia por inhibitoria interpuesta ante esta corte suprema de justicia de la nación, por el coronel don Carlos Sarmiento, con el fin de que se sirva informar sobre las constancias que existan en ese juzgado referente al juicio promovido contra el recurrente por el gobierno de San Juan, pidiendo medidas de seguridad.

Dios guarde a U. S.

Carlos Ibarguren.


AUTO DEL JUEZ LOCAL DE SAN JUAN
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1912 | Autos y vistos:

No invocando el señor secretario, doctor Carlos Ibarguren, auto, resolución o sentencia de la excelentisima corte de justicia de la nación, o del señor presidente de ese supremo tri.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-64

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