de enero de mil novecientos once, en un aserradero establecido :
en el kilómetro 584 del ferrocarril a Embarcación, en el territorio de Formosa, prodújose un desorden entre varios obreros de aquel establecimiento, dando ello lugar a que Hilario Albarracin y Jaime, capataz de un grupo de dichos operarios, para 1 evitar posibles desgracias, requiriese de los mismos la. entrega de sus cuchillos, Que habiendo accedido a ello todos menos Laureano Sala, Albarracín apuntándole con el rifle Winchester de que "estaba armado, le intimó nuevamente la entrega del cuchillo que tenía en la cintura, y ante su insistente negativa, descerrajóle un balazo, con el cual le produjo la herfda descripta en los informes periciales de fojas 18 y 37, y que fué causa de su muerte, ocurrida cinco días después, fojas 39: :
Que el reo, al confesar a fojas 8 y 27 haber disparado con:
tra la víctima el balazo mortal, pretende haberlo hecho en defensa propia y después de ser atacado y herido por Sala con el cuchillo que se negaba a entregar, :
Que tal calificación hállase, empero, plena y categóricamente contradicha por las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, Domingo Pintos, los éRocha y Antonio Ibáñez, fojas 10, 13 vta., 17 vta., 50, 51 vta. y 53, quienes afirman que no hubo provocación ni ataque de Sala a Albarracín, antes de que éste hiriese al primero, y sólo cuando Sala se vió herido tiró contra-su agresor varias puñaladas, con una de las cuales ° lo lesionó en la pierna.
Que dados estos antecedentes y apreciadas como corresponde las circunstancias atenuantes que concurren y de que se hace mérito en, el fallo apelado, la pena en él impuesta al reo " debe ser confirmada.
Por ello y concordantes de la sentencia de fojas 100, se confirma, con costas. Notifíquese original y devuélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoO
LAR. —D. E. PALACIO. —L. LOPEZ
CABANILLAS.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:63
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