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Fallos: 116:62 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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e "MALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

concepto de la legitima defensa que invoca el reo en sus declaraciones y defensas, y lo contrario resulta, antes bien, de los testigos ya nombrados, libres de toda excepción y contestes con la víctima. 4 Que el delito se halla encuadrado en el art. 17, inc. 1, capitulo 1, "Delitos contra la vida", de la ley 4189, como dice el a quo.

Que media la atenuante de ebriedad parcial en favor del procesado, constatada por todos los testigos citados, (art. 81, inc. 1, y art. 83, inc. 1), del código penal, y la que se deduce de' propósito que tuvo de evitar males mayores, desarmando al que después fué su víctima, resultante de los incisos 1 y 7 de esta misma disposición.

Por estos fundamentos y por los de la sentencia apelada de fs. 77, en lo que no se oponen, se la modifica por lo que hace a la pena que se fija en doce años de presidio, y se la confirma en lo demás, con costas. Hágase saber y devuélvanse.

José Marcó. — Fortunato Calderón. — César Pérez Colman.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1912.

Y vistos: , Para resolver sobre la apelación interpuesta a fojas 102, contra la sentencia de la cámara federal del Paraná, que con.

dena a Hilario Albarracín y Jaime a la pena de doce años de presidio.

Y considerando: .

Que las constancias procesales demuestran que el primerc

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-62

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