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Fallos: 116:61 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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mosa a Embarcación, hacia las dos de la tarde del r de enero de 191. , Considerando :

Que consta el delito por los partes de la policía, testigos, informe médico (fojas 18), autopsia (fojas 37), certificado de defunción (fojas 39) y demás diligencias del sumario agregado.

Que es el autor del delito Albarracin y Jaime, lo prueban estas mismas constancias de autos y su propia.confesión.

Que este procesado dijo al comisario, desde un principio, que como Sala era peón suyo y se hallaba ebrio, le ordenó ° la entrega del cuchillo, pero que vez de obedecerle le atropelló y tiró una puñalada, hasta producirle la herida que presenta en la pierna, y que por esta razón le hizo fuego con un winchester: fojas 1 y 27 bis. Declara después ante el mismo comisario, que con objeto de atemorizar a Sala por haberse negado a entregarle el cuchillo, le apuntó con el winchester que llevaba, sin intención de hacerle fuego, pero que Sala le atropelló e hirió de la manera expresada, por lo cual le hizo fuego, hiriéndolo a su vez; fojas 8, 9 y 27 bis.

Que Laureano Sala, la víctima, declara que previa una discusión con Albarracín y Jaime, por no haberle querido entregar el cuchillo, le disparó él un tiro de winchester con que le hirió en el costado derecho del cuerpo, y que en ese mismo instante, viéndose herido, tiró a Albarracín y Jaime una puñalada, hiriéndole en la pierna izquierda (fojas 5 y 7 fojas 1 y 27).

Que otro tanto que Sala declaran sustancialmente, los testigos presenciales Domingo Pintos, fojas 10 vuelta y 11 ¿ "38; José Rocha, fojas 13 vuelta, 24, 53 vuelta; Antonio. Ibáñez, fojas 17 vuelta, 21 a 23, 51 vuelta, lo propio que Marcos Llanos, fojas 66 vuelta, ofrecida esta última en descargo, durante el plenario, no habiendo habido otros testigos, según estos autos.

Que mo está comprobado, pues, la exención de pena por

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-61

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