Que con arreglo ú los arts. 2357, 2433 y 2443 del código civil y en presencia del contexto del título de Moreno, así como de la forma en que resulta tramitado el expediente administrativo de denuncia, sólo procede la restitución de frutos desde el 28 de Julio de 1908, (fs. 74 vta.), porque no hay en autos la prueba suficiente para considerar que Moreno hubiera tenido conocimiento del dolo que se imputa á la operación de mensura.
Por estos fundamentos, se declara: que don Adolfo Moreno, está obligado á restituir á la provincia de Mendoza el terreno que retiene fuera del que le acuerda su título de fojas 60 y 62, para lo cual debe procederse á la ubicación del msimo; con más los frutos percibidos y los que por su negligencia hubiesc dejado de percibir, desde la fecha citada de 28 de Julio de 1908.
Las costas se abonarán en el orden causado, atento lo expuesto en el último considerando, Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese.
A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SoLAR. - M. P. Daract.
CAUSA CNI
Maumus y Dodero, apelando de una resolución de aduana— Recurso de hecho Sumario: Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley número 48 contra una resolución denegatoria de una exención fundada en disposiciones de la ley de aduana y ordenanzas | de la misma.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:432
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