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Fallos: 116:418 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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"us TALLOS DE LA CORTE SUPREMA al menos, cubierto su importe con el documento mencionado, que es representativo del valor que falta en dinero cfectivo y cuya inversión hasta el presente no aparece justificada". ( Informe, fs. 56 y 57; resolución de la cámara de diputados de fs. 59).

Que se trata, pues, de una rendición de cuentas aprobada por el poder público de la provincia, constitucionalmente habilitado para hacerlo y en la que aparece cubierta con el pagaré indicado, la partida del empréstito cuya inversión se declara no comprobada.

Que el señor Sarmiento entregó ese pagaré, "en su carácter de ex gobernador, jefe de aquella administración", con motivo de la investigación parlamentaria, "cs: =zivagita: Jia de los intereses de la provincia", y a los efectos del examen de las cuentas a cargo de la legislatura de San Juan, y en el caso nada autoriza a los tribunales federales para rever y calificar la resotución de aquélla, desde que, con arreglo al articu'o 105 de la constitución nacional, las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas.

Que no puede calificarse de acción civil, es decir, regida por el derecho común, para los efectos de la competencia de esta corte suprema, establecida en el artículo 1, inciso 1, de la ley número 48, la que tiende a obtener, en lo substancial, la declaración de falta de responsabilidad o extinción de una obligación contraida por el déficit proveniente de una redición de cuentas de la inversión de los dineros públicos de una provincia, acto que está regido por el derecho público vigente en ésta.

Que además no se pretende por el actor que la provincia demandada por devolución del pagaré que firmó a la orden del gobierno, haya recibido su importe en forma alguna. Por el contrario, reconoce que la partida del empréstito externo, que ese documento representa, no ingresó a las arcas fiscales. Funda la demanda de devolución en que no es él sino el doctor Victorino Ortega, su comisionado, para trasladar los fondos del Banco Francés al Provincial de San Juan, el responsable de esas sumas y eso, no obstante el documento transcripto en el considerando 3, en que asumió esa responsabilidad y la comunicación dirigida

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-418

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