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Fallos: 116:417 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 417 ¡ Banco Francés del Río de :á Plata al doctor Victorino Ortega y depositados por éste en el Banco Provincial de San Juan, resaltando de la confrontación de ambas operaciones la diferencia de S 49.709.602 moneda nacional, que se menciona en las do: netas anteriores de la comisión (fs. 8).

Que el documento que se hace servir de base a la demanda de devolución dice asi:

"Se ha recibido en la tesorería general, un documento a un, año de plazo «a la orden del gobierno, firmado por el seño: zoro nel don Carlos Sarmiento, por la cantidad de cuarenta y nueve mil setecientos noventa y mieve pesos con sesenta y dos centavos moneda nacional, provenientes de no haberse encontrado los comprobantes de inversión por igual cantidad, en el examen de las cuestas del empréstito externo, y de cuya suma, en salvaguardía de los intereses de la provincia, se hace responsable el señor esronel don Carlos Sarmiento en st carácter de ex gobernador, jefe de aquella administración", "Si se comprobara ser esto un error o aparecen los comprobantes referidos, le será devuelto este docrmento, o igual suma si lo hubiese pagado ya. — San Juan, septiembre 22 de 1911, — 1. Ortega, — Martin Albarracín." Que con arreglo al articulo 71, inciso 4" de la constitución de la provincia de San Juan, corresponde a st legislatura: apro- :

bar o desechar la cuenta de inversión de los dineros públicos. | Que en ejercicio de esa atribución, la legislatura, por ley de 31 de agosto de 1912, aprobó entre otras, las cuentas de la administración correspondientes al ejercicio del año 1910 y las del empréstito externo astorizado por la ley de 22 de septiembre de 1905).

Que esa aprobación tomó como base el informe de la comi- :

sión de cuentas en que se hace constar que el valor del pagaré :

firmado por el coronel Sarmiento está englobado en la partida que se da como existente en tesoreria general, agregando lo si- ú h guiente: "La comisión no puede considerar como déficit de caja el valor expresado, toda vez que por arreglo entre el gobierno | actual y el ex gobernador corone! Sarmiento, resulta, por ahora ; 4 4

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-417

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