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Fallos: 116:405 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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ley de procedimientos en lo criminal, enya interpretación y aplie ción, no dan origen a dicho recurso, (Fallos, tomo Oz, páginas 274 279 y otros).

Que aunque asi no fuera, debe observarse que la violación del artienlo 18 de la constitución, resitaría según el recurrente, de habersele juzgado poniendo en práctica procedimientos nulos, que fueron ampliamente impugnados y disentidos en ambas instancias, lo que significa, entre otras cosas, que el recurrente ha tenido jueces y resortes legates que le han permitido ser oido y producir la prueba de su inocencia 0 sti derecho, en la misma condición que los demás hombres por actos iguales, que es a lo que alcanza la expresada garantia, Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso, Notifiquese original y archivese, devolviéndose los autos principales y demás piezas separadamente acompañadas con testimonio de esta resolución,
A. BERMEJO, — NICANOR CG, DEL
Soar. — M. P. Daraer, — D. E. Pañracio,

CAUSA CLIII
Familia de Fernández en antos con Walter Hessling, por cobro de pesos, Incidente sobre provisión de papel sellado en mn recurso de hecho.

Sumario: Ninguna medida emergente de autoridades provinciales puede trabar la acción de la justicia federal en ejercicio de la jurisdicción que le ha sido conferida por la constitución y las

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-405

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