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Fallos: 116:406 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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a "5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É leyes de la nación ; por lo tanto, pedido informe por la corte É suprema en un recurso de hecho deducido ante ella, el tribu nal local debe expedirlo en papel común si el recurrente se y negare a proveer el sellado exigido por la ley.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

k OFICIO DE, LA CORTE SUPREMA u Buenos Aires, Noviembre 15 de 1912.

"A! señor presidente del superior tribunal de justicia de Salta.

En el recurso de hecho deducido por la familia Fernández, en la ejecución seguida por don Walter Hessling ; tengo el agrado de remitir a V. E. copia del escrito presentado ante este tribunal, con el fin de que V. E. se sirva evacuar el correspondiente informe.

Dios guarde a V. E.

ANTONIO DERMEJO.

AUTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
Salta, Febrero 19 de 1915.

No siendo el caso de los comprendidos entre las excepciones establecidas por las leyes de sellos nacional y provincial, intimese al doctor Juan T. Frías, para que dentro de las 24 horas de su notificación provea de los sellos necesarios para los testimonios ordenados, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se devuelvan estos obrados a la suprema corte haciéndole saber las causas que han impedido dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio de noviembre de 1912. Repóngase.

Cornejo. — Torino. — Figueroa, — Arias, — Ante mi:

José A. Araoz,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-406

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