Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 116:404 de la CSJN Argentina - Año: 1912

Anterior ... | Siguiente ...

4 E y —.." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ma mento, pues Aybar ha sido condenado después de haber ejercido É a ampliamente sus derechos de defensa en primera y segunda insEs tancia, A mayor abundamiento, agregaré que el recurso extraordiy nario no ha sido fundado, como lo exige el artículo 15 de la ley k número 48, y que el presente caso no está comprendido dentro E de lo que enumera el artienlo 35, inciso 5." de la ley 4055.

Pido a V. E, se sirva rechazar el recurso deducido ordenanEo do la devo'ución de los autos a str procedencia para que se esm pla la sentencia apelada, L Julio Botet.


FALLO DES LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 16 de 1913.

Y vistos los de queja, por apelación denegada, interpuesta por don Francisco Aybar Sobrecasas, contra sentencia de la cámara federal de La Pata, que lo condena a sufrir la pena de nme ve meses de arresto por lesiones leves inferidas a don José Campora, y Considerando, en evanto al rectirso :

Que el denegado por el auto de fs. 570 vta, segundo cuerpo, es el ordinario del art. 37, inciso 5." in fine de la ley 40535, por tratarse de una pena de arresto.

Que si bien es cierto que, al fundar la queja, invoez el rectrrente por vez primera el articulo 07 de la Jey antes citada y st correlativo el 14 de la número 48, que consagran el recurso extraordinario para los casos que en ellos se entimeran, debe notarse que concinye solicitando que este tribunal se sirva resolver en definitiva la carisa del modo que se ha pedido en los escritos de defensa y expresión de agravios o en el dictámen del fiscal de cámara, que sólo han discutido disposiciones del código penal y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos