DE JUSTICIA NACOINAL Ll a festacion en la enpia de depósito, de tratarse de fécnins de | papas para la fabricación de papel, y ha resultado lo contra- | rio, según informa el Tribunal de Vistas ú f. 4 vin, y Trabuda la controversia sobre la calificación de In merende- N ría ú los efectos de la aplicación de la tarifa y pago de dere- A chos con la conformidad de la parte interesada, la resolución Y administrativa de f. 6, resulta procedente porque se njusta ú lo alegado y controvertido por ambas partes.
Por ello he ereído, como el señor Aischmann á f. 39, queda + sentencia recurrida ha debido pronunciarse sobre la resolución de fondo de la Administrativa de f. 6. Su omisión debe ser reparada ó por el mismo juez / q ó por Y. E, como se ha | solicitado ú E. 39 y lo he pedido también, enla expresión de agravios de E. 41, que ruego ú V, E. se sirva haber por reproducida al respeeto.
Vetubre $ de 1901, Sabinieno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1900, Vistos y Considerando :
Que con arreglo al art. 13 del deereto reglamentario de la Ley de Aduana vigente, las aduanas deben despachar las mer eaderías favorecidas con derechos menores, en razónide su destino ú la industria, previo decreto del Administrador enla solicitud de menor derecho, que los importadores están obligados ú presentar, Que por consiguiente, no hay la posibilidad de determinar enál sea el impuesto que corresponda pagar por merenderías
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
