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Fallos: 116:31 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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TE JUSTICIA DE'LA NACION 3 pia por imitación fraudulenta de la marca número 18.458, para distinguir vino tinto y blanco.

La marca núm. 18.458 no tiene una denominación particular, pues el testimonio de fs, 1 sólo dice que se le concede la marca de comercio con que distingue los artículos de la clase 68. r e »El querellante sostiene que su marca núm. 18.458 ha sido fraudulentamente imitada por el querellado, según resulta de las etiquetas que éste usa y que se encuentran agregadas a e fojas 9. R :

2", Que comparadas las etiquetas que usa el querellado con las que el querellante emplea para distinguir los vinos que inroduce del extranjero y que ha registrado como marca de comercio, fs. 4, se encuentra que unas y otras son totalmente diferentes y del todo inconfundibles, salvo en lo referente a las leyendas: "La Rioja Alta", que contiene la ctiqueta registrada por el querellante y "Rioja Alta", que lleva la etiqueta empleada por el querellado.

Si de autos resulta que el querellante tiene legalmente la exclusividad del uso de la leyenda "La Rioja Aita", y que puede reivindicarla como de su particular dominio, se tendrá que el querellado no ha podido usar la leyenda "Rioja Alta", y que entonces, la etiqueta que emplea a causa de la inscripción "Rioja. Alta", puede sin duda producir confusión con los productos del querellante, individualizados con su marca núm, 18.458.

3. Que las palabras la "Rioja Alta" no puede reivindicarlas el querellante como de su dominio exclusivo, porque ellas figuran en la marca núm, 18458 como un elemento secundario, inhábil para caracterizarla e individualizarla.

Las resoluciones de la oficina de marcas sobre concesión o negativa de registro, debe considerarse que guardan entre sí la correspondiente relación y armonía, mientras no se pruebe que son inconciliables.

Del informe de fs. 21 de la referida oficina resulta que, con fecha 16 de agosto de 1906, se acordó a don juan Larro.

quette el registro de la marca "La Rioja Alta".

Consta igualmente de dicho informe, que la marca men

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-31

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