lugares ó pueblos sólo pueden emplearse como marcas cuando pe se'adopten las especificaciones convenientes para evitar confu- a sión, debiendo presentarse esos nombres con caracteres de no- "5 vedad y especialidad, art. 5, art. 3; inc. 4, ley 3973. :
En el caso sub judice, se pretende que hay ¿mitación frau. | dulenta por el simple uso de las palabras "Rioja Alta"; no se 4 sostiene que haya imitación respecto al modo, forma o especia- , lidad en que está impresa la leyenda "La Rioja Alta". :
Respecto de que las palabras "Rioja Alta" indican un lúgar de España productor de vinos, hay en autos las declaracio- — ' nes contestes de dos de los testigos presentados por la misma parte querellante. : 3 Los testigos Zenón Peón y José Roig, declaran, respectiva» | mente, a fs. 46 vta. y fs. 48, que "Rioja Alta" es una región de España de donde se importan vinos, lo mismo que el Oporto, :
el Jerez, etc. Ambos testigos son españoles, e Siendo Rioja Alta una región de España productora de vinos, el nombre de esa región incluido en una marca de comercio para vinos, no sirve para individualizarla y sólo podría ser reivindicado de acuerdo con el art. 5 y art. 3, inc. 4, ley N 3973-
Si la oficina de marcas y patentes ha registrado la marca , número 18.458, que lleva las palabras "La Rioja Alta", estos términos no sirven para caracterizar la marca, sólo tienen el valor de una desingnación geográfico que cualquier comercian- a te puede emplear sin agredir ningún derecho, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de :
fojas 00 y se absuelve a don Leoncio Tapia de la acusación que le ha entablado don Juan Larroquette.
Abónense las costas de ambas instancias en el orden cau.
sado. Notifiquese, devuélvase y repóngase el papel sellado ante :
el inferior.
«Agustín Urdinarrain, — Angel D. Rojas. — Angel Ferreira .
Cortés. — Juan A. Ga. cía.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:33
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