Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 116:25 de la CSJN Argentina - Año: 1912

Anterior ... | Siguiente ...

forme, durante su sustanciación y discusión no se ha cuestionado mi hecho referencia alguna al articulo 18 de la constitución, invocado por primera vez al interponer la apelación para ante esta corte, fs. 326; y como tal alegación resulta asi extemporánea y fuera de la oportunidad legal a que se ha hecho referencia, el tribunal hállase inhabilitado para tomarla en consideración y abrir el recurso respectivo, Que, independientemente de esto y. a mayor abundamiento, atenta la naturaleza de la causa, puede agregarse: Que en realidad, aunque el objetivo primordial del proceso, en su doble faz inquisitiva y de discusión plenaria, haya sido el homicidio perpetrado en la persona de don Pedro Gartland, la investigación relativa a la individualización del autor del delito y de sus móviles puso de manifiesto otros hechos que la acusación fiscal, y particular clasificaron de delitos de falsificación de firmas, estafa y defraudación, atribuyéndolos al mismo inculpado del homicidio, Porta, y haciéndole cargo por ellos para su represión en la única forma correspondiente, en atención a su relativa gravedad y castigo legal, con respecto al delito principal de homicidio.

Que el reo, interrogado primeramente acerca de este último delito, lo ha sido también, no como testigo, sino como reo, sobre las expresadas incriminaciones de falsedad y estafa, de modo que no puede afirmarse que se haya prescindido de la diligencia sumarial de la indagatoria, aun cuando fuera cierto, que no se llenaron todas las formalidades legales de la misma, punto que escapa a la apreciación y juicio de esta corte.

Que al propio tiempo aparece que de esa inculpación sé dió conocimiento a Porta, en el traslado de la acusación conferido a su defensor, quien se ocupó de ella al evacuarlo; de modo que no puede válidamente sostenerse que sobre esos delitos haya sido condenado sin ser oido, privándole de la garantia al respecto augurada por el articulo 18 de la constitución.

Que en este concepto, tampoco le ha faltado la doble instancia legislada en la ley procesal de la materia, pues, aparte de la investigación sumarial, acusación y defensa de la prime

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos