2. FALLOS LE LA CORTE SUPREMA mercaderia, en virtud de la apelación interpuesta y acordada, el recurrente depositó la cantidad de cuatro mil pesos moneda nacional, exponiendo lo siguiente: "Hago este depósito, sin perjuicio de que siga adelante el recurso de apelación deducido por el señor procurador fiscal y denunciante Barneche contra el auto de V. S. que mandaba entregar las mercaderías con el depósito ya hecho del valor de la multa impuesta por la administración de la aduana. Entiendo así, que ahora no podrá presentarse inconveniente alguno para que sin más trámite se ordene a la aduana la entrega de las mercaderias detenidas, previo pago de los derechos fiscales, permaneciendo el depósito de los pesos 4.000 a los resultos del fallo de la excelentisima — .
cámara en este incidente, fs. 37". :
4". Que habiendo el ministerio fiscal y el empleado de- :
nunciante desistido de la apelación interp:iesta contra el auto de fojas 25, que ordenaba la entrega de la mercaderia después del depósito del valor de la multa, el recurrente ha pedido la devolucióndel depósito de cuatro mil pesos a fs. 36, lo que le ha sido denegado por el auto apelado a fs. 76 vta. Habiéndose desistido del recurso pendiente contra el auto de fs. 25, este auto ha quedado ejecutoriado. Resulta, pues, que para extraer la mercadería ha sido suficiente el depósito del valor de la multa impuesta, apelada únicamente por la parte multada. Siendo bastante este depósito, resulta inconducente el nievo depósito de fs. 36. Por consiguiente, el depositante tiene derecho de reclamar su entrega (art. 1046, ordenanzas de aduana).
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de fs. 76 y entréguese al interesado el depósito que solicita en el escrito de fs. 68. Notifíquese y devuélvase.
Agustín Urdinarrain, — Angel D. Rojas. — Angel Ferrcira Cortés.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:28
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