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Fallos: 116:27 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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CAUSA LXV
Don Luis Grossen en autos con el fisco nacional, por defrau- > dación a la renta de aduana, Recurso de hecho.

Sumario : No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, una sentencia que .

se limita a ordenar la devolución de una suma ve dinero depositada en garantía de la entrega de mercaderias, , Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL Buenos Aires, Junio 21 de 1911.

Y vistos y considerando: f 1 Que el reculrrente fué condenado por la resolución administrativa de Es. 8, a pagar una multa igual al veinticinco por ciento del valor de la mercadería de que se trata en estos autos. La resolución condenatoria fué recurrida solamente por el comerciante multado.

2". Que a fin de obtener la entrega de la mercadería, el apelante dejositó judicialmente a fs. 15 la suma de pesos 521.25 oro sellado, cantidad suficiente a pagar la multa impuesta, según liquidación de la aduana. El inferior, en vista de dicho depósito, ordenó la entrega de la mercaderia por el auto de fs. 25, el cual fué apelado por el ministerio fiscal.

3" Que no pudiendo obtener la inmediata entrega de la

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-27

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