ra, debe tenerse presente que en la oportunidad debida se abrió el término probatorio correspondiente, en el cual pudo la defensa producir toda la prueba de descargo que creyere pertinente a dichos delitos: y la sentencia de fojas 1427 (6". cuerpo) hizo mención de ellos, y si bien no pronunció condena esO pecial sobre el particular, puede atribuirse a que la naturaleza de la pena impuesta por el homicidio, hacia innecesaria la mención de los otros delitos reiterados, ya que esa pena no podia ser aumentada en consideración a ellos.
Que en todo caso, habiendo sido materia de acusación, defensa y prueba en primera instancia tales delitos, el tribunal de último grado tenía plena facultad legal para pronunciarse :
sobre los mismos e infligir a su autor la pena que juzgase aplicable, obrando como tal tribunal de apelación.
Que, en consecuencia, y prescindiendo de si es o no equi vocada la aplicación que los tribunales locales hayan hecho de las leyes que rigen el ordenamiento y decisión de las causas criminales a ellos atribuidas, es indudable que en el caso no se ha privado al reo de las formas substanciales del juicio criminal, relativos a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por sus jueces naturales; que es en lo que consisten las garantias que sobre el particular asegura y consagra el artículo 18 de la constitución, invocado para fundar el recurso denegado.
Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara no haber lugar al recurso interpuesto a fojas 326. Notifiquese original, archívese y devuélvanse los traidos, con transcripción de la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL " Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorz
CABANILLAS,
NOTA: — En trece de agosto no se hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por don Luis Laborie en representación de doña Constancia Nacimento, en autos con la sociedad Jerwich Colonissation Association.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:26
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