La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Agosto 31 de 1912.
Autos y vistos:
Los del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por el defensor del procesado Juan Porta contra la sentencia definitiva de la excelentisima cámara de apelación en lo criminal de esta capital. N , Y considerando: :
Que como fundamento de la aludida apelación háse alegado que en la sentencia de la cámara a quo han sido desconocidas al reo las garantias acordadas por el art. 18 de la constitución, para ser juzgado por los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa; observándose, que dicho tribunal de apelación ha pronunciado condena en única instancia, por un delito sobre el cual no había recaido sentencia en la primera, ni se habia tomado declaración indagatoria al prevenido.
Que es doctrina consagrada por reiteradas resoluciones de | esta corte, interpretando y apilcando lo dispuesto en los articulos 14 de la ley 48, de la ley 4055 y 22 inciso 2 del código de procedimientos en lo criminal, que para que pueda ejercitarse ante ella la jurisdicción de apelación extraordinaria allí.
legislada, es menester que en el pleito y no después de fenecido por sentencia de último grado, se haya cuestionado la inteligencia, de una cláusula constitucional, tratado, ley de congreso o de una autoridad eiercida en nombre de la nación, y la decisión haya sido contraria al derecho, privilegio, autoridad o garantia que se hubieren fundado en ellos. (Failos: tomo río, pág. 85:111 , pág. 60; 113, pág. 345; 94. pág. 95:95 , pág. 43, y otros).
Que en el caso, según aparece de la propia exposición del recurrente y lo confirma el examen de los autos del proceso respectivo elevado por la cámara sentenciadora por vía de in
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:24
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