i , 2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 El propio Dubli ha confesado "que poscia un revólver (fojas 29 vuelta) que vendió a un tal Neira", y dicha arma ha sido secuestrada, y ello coincide con los datos suministrados por Maguna a su respecto (is. 30 vuelta y 49 vuelta).
q Manifiesta éste que "Dubli traía un paquete atado" y esta o eireunstancia también resulta corroborada, por la denuncia y por el hecho del secuestro de piezas de ropa de Michelena en poder de aquél.
El testigo José Andrés fs, 41), también corrobora el dicho de Maguna, en cuanto afirma que en la fecha del crimen lo vió Do junto con Dubli almorzando en su casa, Este testigo tiene singular importancia por cuanto ha reconocido a los procesados en rueda de presos, afirmando ser los mismos que estuvieron en su puesto.
El reo Dubli, además, ha mentido en su declaración, en cuanto a la propiedad de la ropa que le fué secuestrada y no ha justificado, como pretende, haber estado en el pueblo, en la fecha del suceso, y menos el hecho grave de hallarse en su poder varios objetos de Michelena.
Las circunstancias mencionadas y las demás que se hace mérito en la sentencia apelada, por su número y relación directa con los delitos imputados, forman plena prueba de presunciones, en contra del procesado Dubli, y son, en consecuencia, suficientes para mantener el fallo de 1 instancia en cuanto a la respon sabilidad del encausado, en los delitos de homicidio y robo, en los términos que en él se expresan no pudiendo, en el caso, aplicarse la pena capital, atento lo dispuesto en el artículo 55 del código penal.
Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 106, Leonidas Zavalla. — A, Guido Lavalle. — Marcelino Escalada (en disidencia).
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:248 
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