DE JUSTICIA DE LA NACION 247 | del proceso. — Notifíquese, elévese en consulta si no fuese apelada y oportunamente cúmplase. f Domingo Sasso.
Ante mi: — Juan Julián Lastra, 
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Septiembre 14 de 1912. 
Vistos: Considerando :
La prueba de indicios o presimciones acumulada en estos autos y analizada en la sentencia del señor juez letrado, es suficiente a juicio del tribunal, para fundar el pronunciamiento de su parte dispositiva, Constatado el cuerpo de los delitos de homicidio y robo por el acta de defunción de fs. y8, las diligencias de fs. 62 a 67 y por el hecho de haberse hallado en poder del procesado varios objetos de propiedad de Michelena, patrón del peón asesinado, algunos de los cuales fueron vendidos y después secuestrados por la autoridad, queda desvirtuada, en gran parte, la obstinada negativa de Dubli, mucho más si se tiene en cuenta que sus malos antecedentes, y las graves presunciones que resultan en su contra, le privan del beneficio de la individualidad de su confesión, La declaración de Bruno Maguna (fs. 27). presunto cómplice de los delitos acusados, si bien es interesada y por lo tanto viciosa, sirve, no obstante, como indicio, en cuanto ella está corroborada por otros hechos protados, Dice, dicho Maguna, que la víctima fué herida por Dub'i, de un balazo de revólver, en la parte izquierda del pecho a la altura del corazón, Varios testigos declaran a fs. 66, que "vieron el cadáver y constataron que en la tetilla izquierda presentaba usa herida de bala sin orificio de salida".
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:247 
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