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Fallos: 116:192 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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E 192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— mtjer de la víctima, arrojan presunciones graves en su contra E que desautorizan tal calificación con arreglo a lo dispuesto en el articulo 318 de Código citado, y de conformidad con lo establecido por esta Corte en casos análogos, tomo 85 pág. 287 ; tomo co,pág. LJ.

Que dados los antecedentes de la causa que quedan expuestos, debe considerarse el delito cometido por Díaz, como un homicidio simple, sin circunstacias atenuantes ni agravantes y justa por lo tanto la pena que se le ha impuesto, con arreglo a lo establecido en el articulo 17, inciso 1," de la ley número 4189 de reformas al código pera.

Por ella se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 46, 41) Notifíquese original y devuelvanse.


A BERMEJO, — NICANOR G, DEL
y Sonar, — D. E. Patacio. — LL. LóPrz CABansinas.

1) La sentencia del juez letrado, contirmada por la cámara federal, imponía al reo la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorias legales.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-192

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