DE JUSTICIA DE LA NACION 191
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1912.
Y vistos: Para conocer del recurso de apelación deducido en la presente causa seguida contra Segundo Díaz, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Victor Osorio, el día 15 de Julio del año 1911.
Y considerando:
Que está plenamente comprobada en estos autos la muerte i de Victor Osorio, cuyo cadáver fué encontrado en el paraje denominado "Las Ramaditas", jurisdición de "El Odre", duodécimo departamento del Territorio Nacional de La Pampa Central.
Que de las diligencias practicadas por las autoridades de y policia del lugar en que fué encontrado el cadáver de Osorio, resulta que éste tenía en la cintura un cuchillo, cabo de madera, envainado y que despojado que fué de sus ropas para examinarlo, se le encontraron tres heridas de bala, una en el lado izquierdo "región del corazón" a la que se le atribuye su muerte, otra en el brazo del mismo lado y la tercera en la última falange del dedo meñique de la mano derecha, con fractura del mismo a consecuencia de la bala. Diligencia de fs. 2, informe pericial de fs. 12 vuelta y partida de defunción de fs. 15 vuelta.
Que el procesado ha reconocido ser el autor de este delito y esta manifestación reune las condiciones exigidas por derecho para surtir los efectos legales de la confesión con arreglo a :
lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal, articulos 316 y 321.
Que, aunque el procesado califica su confesión al manifestar que se vió en el caso de hacerle a Osorio cinco tiros de revólver y darle muerte para librarse de sus amenazas, sus antecedentes personales en otros hechos delictuosos a que se refiere el informe de fojas 42 y los que se desprenden de sus relaciones con la
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-191
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