E 120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se indague y aclare el alcance de una ley por lo que establecieron leyes anteriores que pudieran servirle de precedente o de fuente inspiradora, pero nunca aplicando criterios posteriores a hechos anteriores.
Tampoco afecta los derechos de propiedad que garantiza la constitución. Haciéndome cargo de este argumento en un juicio análogo seguido entre el señor Cupertino Otaño y la Comisión Municipal de Federación, decia lo siguiente: "Cita igualmente el apelante para fundar sus agravios, el art. 2547, código civil (2513 n|n), según el cual el derecho de propiedad trae consigo lo que en la legislación romana se llamaba el jus utendi, fruendi et abutendi. Es exacto que el art. 2547 citado consigna tal principio y que él es la regla general, pero no lo es menos que las leyes pueden restringir los limites del dominio o no concederlo sino subordinado a lo que ellas expresamente establezcan. Y la ley de ejidos hjó la forma de usufructuar los terrenos que los constituyen, ley que por ser de carácter especial, modifica las disposiciones generales y que por ser de orden público, pudo hacerse efectiva aun a los compradores de tierras que lo hubieran sido antes de dictada ella, en virtud d:
y lo dispuesto en el art. 5, código civil, que establece que niñiguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público". Más aún, si las constitución nacional garantiza como inviolable el derecho de propiedad, lo hace sin perjuicio de lo que establezcan las leyes que reglamenten su ejercicio, como .. resuelto en más de un caso la suprema corte de justicia di nación. Y si el art. 2547, código civil consagra la regla, el art. 2611, mismo código, reglamentando su ejercicio, dispone que las restricciones y limites del dominio que admite son regidos en cuanto tienen atingencia con el interés público por el derecho administrativo, en tanto que los articulos 2612 y siguientes reglamentan esas restricciones y limites del dominio en lo que se relacionan con el interés privado.
En el caso actual en mira de un alto interés público, vinculado al desenvolvimiento y progreso de las ciudades y demás centros urbanos, la ley 1872 restringió el jus utendi y el jus
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:120
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