toreo en fundos cercados y sujetos a todas las reglamen- DS taciones necesarias para evitar perjuicios a la agricultura ° y para la seguridad y aseo de las calles u otros lugares públicos, no es un obstáculo invencible al desenvolvimiento de la población.
La constitución nacional ha previsto la posible mece- ; sidad de sacrificar la propiedad privada al interés público, estableciendo para tal caso el requisito de la correspondiente indemnización [artículo 17).
No existen diferencias substanciales entre la ocupación de los bienes del dominio privado para obras de utilidad pública y la privación, con idéntico fin, de alguno :
de los derechos que comporta ese dominio, pues éstos se' encuentran bajo la prot: La facultad de reglamentación que admite el artícuo 14 de la constitución nacional no legitima la referida ley de ejidos, como no legitimaria otras que directamente y sin indemmización obligara a los propietarios a subdividir sus inmuebles, a permitir la apertura de caminos al través de ellos o a explotarlos en determinadas formas, sin que los respectivos títulos consignen nada al respecto. (Véas: el considerando 8. del fallo contenido en el tomo 98 pág. 52 ). Caso: l.o explican las piezas siguientes:
ACUERDO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
e: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre — Rios, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos once, reunidos en el salón de acuerdos los señores miembros del superior tribunal de justicia, a saber: Presidente, el doctor Antonio Sagarna, y vocales, los doctores Facundo F. Crané y Antonio Medina, Pedro E. Martínez y Cipriano
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-117¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
