118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + Ruiz Moreno, fué traido para resolver el juicio "Municipalidad de Federación contra Juan Baylina, retiro de una majada de ovejas del municipio", venido por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación se haría en este orden: doctores Martínez, Ruiz Moreno, Medina, Sagarna y Grané.
Estudiando los autos, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la resolución apelada? Sobre esta cuestión el voca! doctor Martinez, dijo:
Habiendo el departamento ejecutivo de la comisión municipal de Federación dictado un decreto con fecha septiembre 1. de 1909, disponiendo el retiro de las majadas de ovejas que hubiere dentro del ejido, dentro del término de tres meses (fojas 1), don Juan Baylina, creyéndolo lesivo de sus derechos, se presenta fs, 2, 9, interponiendo el recurso de apelación ante la comisión municipal. Concedido el recurso, dicha comisión con fecha enero 14 de 1910, confirma lo resuelto por el decreto apelado fs. q v. 10. Contra esa resolución mandada cumplimentar a fs. 10 v. Tr es que interpone el señor Daylina el recurso de apelación ante este tribunal.
Sostiene el apelante que la ley de ejidos de mayo 13 de 1872 no puede aplicarse a los terrenos de propiedad particular y si únicamente a los que fueren fiscales, distinción que surje del artículo 11 de dicha ley, según dice. .
El apelado, por su parte, afirma que el articulo 1. de la referida ley no admite distinciones y resuelve el caso en el sentido en que lo ha hecho la resolución apelada.
El artículo 11 citado por el apelante, no expresa, en mi opinión, nada que no se refiera a la delineación a que quedan sujetos los terrenos de propiedad particular, sin que en sus términos, ni en su letra, ni en su espiritu, se pueda inducir que esa obligación de admitir la delineación, sea la única a que quedan aquéllos sometidos. El destino de las tierras del ejido, lo expresa el artículo 1". y ese artículo se refiere a las cuatro
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:118
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