mula alberdiana de "gobernar es poblar", completada por la | otra del mismo eminente estadista: "gobernar es preveer", que en ningún aspecto es de tan capital importancia y evidente trascendencia como en los problemas que comporta la vida urbana, por razones obvias que sería ocioso detallar en un fallo judicial. Y bien, ese artículo primero fomenta la población y prevee su mejor desenvolvimiento urbano por la subdivisión de la tierra que en la letra y en el espiritu consagra, pues no sólo limita los lotes, sino que, por la preferencia dada a la agricultura, industria rural divisionaria y pobladora de suyo, ratifica y refuerza aquella limitación. La ganadería, en cambio, foment: el latifundio y excluye el acrecentamiento de la población, por lógica consecuencia de la naturaleza y métodos de esa industria, El ejido es la planta de la ciudad, y la voz nánime de los sociólogo y la tendencia clara y perseverante de la legislación, justifican la progresiva limitación al ejercicio del derecho privado, contemplando el derecho y el bienestar colectivo, norma de orientación prevalente por la salidaridad que implica todo agregado social (ver Fharr "El gobierno municipal en la Gran Bretaña", y Federico C. Howe y Juan B. Ferreyra, "Construcción de cindades".; Revista Argentina de Ciencias Políticas, septiembre de 1911, doctor Joaquin V. González; Informe en el senado nacional, sesión de 1". de agosto de 1907).
Finalmente, la prueba traida a estos autos demuestra la perfecta aptitud de las tierras del señor Baylina para ser destinadas a la agricultura, siendo de especial valor por el titulo habilitante de su autor y por las serias operaciones cientificas realizadas, como recaudo, la perecia del ingeniero agrónomo señor Gorostiaga, en un todo acorde con la declaración y la pericia del señor Méndez, fs. 222, 237 y 247. La disidencia del señor Oliver, perito de Baylina, fs. 237 y 239, es inocua, pues, al contestar el punto b) no da fundamento ninguno de su oposición y, en consecuencia, no suministra bases de apreciación, de acuerdo con el art. 205 del procedimiento civil, no estando
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:125
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