la citación en alguna de las formas y por el tiempo designado por la lex fori, sin que este punto de mero procedimiento p- a" diera ser revisado por los tribunales de los estados signatarios eu donde vayan a ejecutarse dichos autos, entrando al efecto en un examen minucioso de los antecedentes del caso y de las reglas aplicables en las diversas circunstancias que puedan presentarse, según esté presente o ausente el emplazado y se tenga conocimiento legal o no de su domicilio. y 5".. Que en el auto de fojas 266 no se establece que se haya omitido la citación de Maillart, pues en él se limita el tribunal a decir que no puete considerarse como elga! la citación hecha por edictos, por tener el primero su domicilio en Francia y mientras no se probara por el actor que tal forma de proceder era arreglada al derecho procesal de la República del Uruguay.
6". Que la prueba de la ilegalidad de la citación incumbis:
a la parte de Maillart, dado que las leyes uruguayas la autorizan por edictos en determinados casos, al igual que las nuestras (fojas 175) y ante la presunción de validez que prima fecie debe acordarse a las sentencias extranjeras (Weiss Droit, International Privé. V. página 584).
7". Que es oportuno observar a este respecto que aún tratándose de ejecución de sentencias extranjeras pronunciadas en rebeldía en países con quienes no nos ligan tratados, nuestras ¡eyes conceden valor a las primeras, siempre que la parte condenada no haya tenido su domicilio en la República articulo 559. inciso 2, código de procedimientos de la capi- .
tal).
8. Que, de otra parte, aparece que en el sub judice el objeto substancia! de la citación había sido alcanzado, desde que E Maillart tuvo conocimiento del juicio e hizo gestiones ante el juez uruguayo (testimonio de fojas 17 y 242).
Por ello, oído el señor procurador general, se revoca el auto apelado y se declara que el recurrente ha cumplido el requisito del artículo 6, inciso b, del Tratado de Derecho Pro
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:115
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