fruendi de los propietarios, sin que esta reglamentación del ejercicio del derecho de propiedad pugne en manera alguna .
con los preceptos constitucionales que a ella se refieren, como no pugnan las ordenanzas municipales que por razones de seguridad, de higiene, de ornato o de moralidad, circunscriban la manera de usufructuarse 1 bien y limiten ese jus utendi o del jus fruendi de modo que no se afecten los propósitos de orden social y colectivo que el derecho administrativo persigue.
Es que el ejercicio del derecho de propiedad no puede ser ilimitado, so pena de que el interés particular prime en desmedio del interés colectivo. Y si es muy respetable la tendencia individualista que informa esa amplitud de derechos en la disposición de lo que es propio, no lo es menos, ó mejor di cho, lo es más, la tendencia que no olvida que la sociedad, como ser colectivo, tiene el derecho de preferencia, cuando existe antagonismo entre los intereses personales y los colectivos.
El art. 2514. código civil (2548 nin) que cita también el apelante, cor irma lo que acabo de expresar, pues él prohibe las restricci a los derechos que le acuerda el art. 2547 citado (2513 nin), cuando esa restricción lo sea teniendo en vista el interés de un tercero, es decir, el interés privado, y cuando -.e ejercicio del derecho de propizdad, no afecte su derecho, y es lógico deducir entonces, que cuando el ejercicio de aquel derecho pueda afectar el interés público, esa restricción sea viable, inducción que es precepto legal en el art. 2611 que ya he citado.
¿Por qué motivo un propietario no puede hacer dentro de st casa nada que pudiera implicar un peligro o una mo'es tia para los terceros? ¿por qué no puede ser destinada para ciertos usos si está dentro de un cierto radio o cerca de una escuela, de un templo, etc.? ¿por qué si se le ocurre desiaturalizarla o destruirla no lo puede hacer sino en tanto que cumpla ciertos requisitos o adopte ciertas precanciones y habría ciertos medios como sería el incendio, que le están vedados? ¿por qué no puede en su terreno edificar una casa, sino llevando determinadas condiciones de deliieación, de seguridad
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:121
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