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Fallos: 116:114 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cumplimiento de una decisión judicial como es la relativa a 'a fijación de los honorarios de cuyo cobro se trata en este expediente.

Por esto, se revoca el auto de fojas 251 y devuélvanse, reponiéndose los sellos.

Zapiola.—Baires.—Giménez Zapiola, Ante mi: Ricardo Olmedo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Octubre, 19 de 1912.

Vistos y vonsiderando:

1. Que, como lo sostiene el señor procurador general, el recurso concedido a fojas 200, es procedente por haberse rechazado una petición que la parte fundó en disposiciones del Tratado de Derecho Procesal, aprobado por la ley número 3192 2". Que en cuanto al fondo, el inciso c del artículo 5 de ese tratado, establece que la parte contra quien se ha dictado un fallo, en alguno de los estados signatarios que quiera ejecutarse en los otros, debe haber sido citada y representada € declarada rebelde, conforme a la ley del pais en donde se haya seguido el juicio.

3". Que el artículo 6 del mismo tratado estatuye que los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbitrales, son, entre otros, copia de las piezas necesarias que acrediten que las partes han sido citadas inciso b).

4". Que al no requerirse en este artículo que se acompañe copia de las leyes relativas a la citación, como se hace respecto de las concernientes al carácter de ejecutoriados o pasados en autoridad de cosa juzgada de los autos (inciso €).

es sin duda porque se ha juzgado bastante que se compruebs

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-114

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