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Fallos: 116:122 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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12 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA en la construcción y previa anuencia del poder comunal? Todas estas son restricciones que el interés público exige, y ant:

ellas debe ceder el ejercicio ilimitado del derecho de propiedad.

Cuando el señor Baylina compró las tierras que posee, aunque las adquiriera de particulares, no pudieron éstos cederie mejores derechos que los que ellos tenian, y entre esos dere chos no pudieron nunca tener el de no cumplir con la ley de ejidos, aplicable a todos los que tuvieran tierras dentro de su perimetro, como resulta del art. 1 y lo corrobora el art. 12 qu:

faculta a las municipalidades al reglamentar el tiempo y modo de sacarse las haciendas que existan dentro de la traza de cada ejido, Y la traza de cada ejido no. comprende solamente los terrenos fiscales sino las cuatro leguas que les asignó como extensión el art, 1 citado.

Como argumentos de hecho aducía el apelante que sus terrenos estaban bien alambrados y que sus haciendas no causaban daño a terceros, y que, por otra parte, sus tierras no eran aptas para agricultura.

El hecho de que estén o no alambrados. en nada modifica '.

aplicabilidad de la ley mencionada. Podrá como argumento usado por el D. ejecutivo municipal en su decreto de fojas 1, ser fácilmente refutable: pero el hecho de que un argumento pueda ser desalojado, nada importa cuando quedan otros, que.

como los que acabo de exponer, los reputo fundamentales.

En lo referente a la aptitad de esas tierras para agricuitura, la prueba le es adversa, especialmente la del perito agrónomo, cuyo dictamen de fs. 247 contiene el análisis de las mismas, análisis del que resulta posible una apreciable variedad de cultivos.

Y todavía, admitiendo por hipótesis que ese cultivo 15 fuera posible, no es la municipalidad de federación ni el sup

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-122

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