DF JUSTICIA DE LA NACION 109
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1912.
Vistos los de contienda de competencia negativa entre el señor juez de instrucción de esta capital y el del crimen de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para conocer del proceso que st instruye a Rosas Patricio y Francisco, por los delitos de falsificación, extorsión, tentativa de defraudación y calumnía, + instancia de James A. Grieve.
Y considerando:
Que los delitos a que se refiere la querella de fojas 17, 1 se dicen cometidos en esta capital.
Que de las diligencias practicadas no aparece que la ejecución de esos delitos imputados a los querellados hubiese tenido lugar fuera de esta jurisdicción, For ello y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de '9 dispuesto en el artículo 39 del código de procedimientos en lo criminal, oido el señor procurador general, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al juez de instrucción de esta capital, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio al juez del crimen de San Nicolás.
Notifíquese original y repónganse las fojas ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lopez
CABANILLAS.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:109
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