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Fallos: 115:445 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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tienen facultades concurrentes en las riberas de los rios navegables, y bajo de tal carácter puede la nación en el presente caso, interesada por determinación de leyes especiales, oponerse al derecho que invocan los actores cualquiera que sea el que pudiera hacer valer la provincia de Buenos Aires.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma; pero se resuelve, dada la naturaleza de las cuestiones ventiladas, que las costas de ambas instancias se paguen en el orden causado, Juan A. García, — -Ingel Ferreira Cortés. — Daniel Goytia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1912 Vistos y considerando:

Que los actores diciéndose dueños de un área de tierra si tuada sobre la margen sud del Riachuelo de Barracas, que les corresponde por herencia de su padre don Pedro Alais, mani.

fiestan que habiéndoseles desconocido administrativamente tal derecho y negándoseles la expropiación que reclamaron, ocurren a la Justicia Federal demandando a la Nación para que en definitiva se declare justificada su propiedad sobre la tierra ce la referencia y que el poder ejecutivo nacional está obligado a proceder a su expropiación con arreglo a la ley de la materia. , :

Que el procurador fiscal, contestando la demanda, niega que los actores ni su causante sean ni hayan sido propietarios del terreno que reclaman, el cual pertenece exclusivamente a la nación, que lo ha poseído como camino o calle pública por más de setenta años, hallándose así, amparado el dominio del estado por la prescripción muchas veces cumplida del artículo

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-445

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