3999 del código civil, y siendo por ello improcedente la expropiación demandada.
Que trabada en tales términos la litis, incumbía a los demandantes justificar el derecho de propiedad que invocan, y estudiada la prueba que con tal fin han presentado, correspond:
declarar que ella es en absoluto ineficaz.
h Que, en efecto, por los diversos testimonios de escrituras públicas acompañadas á la demanda, consta que en julio y agosto de 1854, doña Meichora y doña Petrona Capdevila vendieron a los señores Alais Hermanos, un terreno de su propiedad situado sobre la ribera sud le! expresado Riachuelo, parte del cual, en una extensión de cuatrocientas cincuenta varas de frente a dicho río, por cuarenta de fondo, estaba ya sirviendo para el tránsito público (fojas 13 y 16); como igualmente que transferida la tierra comprada por Alais Hermanos en septiembre del mismo año, a favor de don Antonino Cambaceres, ést:
declaró más tarde, en escritura pública (1871), que ese terreno y el saladero gn él establecido, pertenecia en condominio a él y a don Pedro Alais (fojas y vuelta), Que en 5 de diciembre de 1872, Cambacerés y Alais otorgaron la escritura de división de dicho condominio, y para el efecto, después de expresar que el área del terreno a dividirse se componía de cuatrocientas cincuenta varas de frente al Norte y trescientas varas de fondo al Sud, o sean trescientos ochenta y nueve metros, setenta centimetros, por doscientos cincuenta y nueve metros ochenta y nueve centimetros, libre de las cuarenta varas de ribera y que han destinado al tránsito público, y a fin de tomar cada uno la parte que ¡e corresponde, declaran: que corresponde en absoluta propiedad y dominio al señor Pedro Alais, la fracción que queda al costado Oeste y se compone de doscientas treinta y ocho varas de frente al Norte, o sean dos5 cientos seis metros once centimetros, lindando, después de las cuarenta varas destinadas a la ribera, con el Riachuelo, doscien tas sesenta varas o sean doscientos veinticinco metros diez y $ seis centimetros por el costado Oeste, lindando con don Felipe
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-446
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos