DE JUSTICIA DE LA NACION 40 Que, en consecuencia, no pudiendo una persona transferir + otra mejor derecho ni más extenso que el que ella tenía, (articulo 3270, código civil), los herederos de Alais no han podido válidamente invocar este título para pretender derechos de dueño sobre el bien que reclaman; y siendo la justificación de tal derecho, la base substancial de la acción por ellas deducidas Fallos, tomo 28 pág. 188 ; 34 página 5), basta este solo fundamento para rechazar la demanda, abstracción hecha de toda consideración relativa a la prescripción opuesta por el procurador fiscal.
En mérito de lo expuesto se confirma la sentencia apelada de fojas 120, sin especia! condenación en costas. Notifíquese original y devuélvanse, debiendo reponerse las fojas ante el inferior, A. BermEJO — NICANOR G. DEL SoLar — M.
P. Daracr — D. E. Paracio— L. Lopez
CABANILLAS,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-449¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
