Gumich, calle Industria, don Felipe Pelufo y el señor Unzué, doscientas veinticinco varas o sean ciento noventa y cuatro metros ochenta y cinco centimetros en el fondo al Sud, lindando con los señores Unzué, y trescientas varas al costado Este, o sean doscientos ochenta y cinco metros, setenta y ocho centimetros, lindando con el resto del terreno que toma el señor Cambacerés: formando una superficie de sesenta y seis mil, trescientas setenta y cinco varas cuadradas, Que, efectivamente, el área total encerrada dentro de los limites expresados, resulta, más o menos igual a la superficie en varas cuadradas que indica la escritura como la parte asignada al señor Alais, siendo fácil comprobar que, si hubieran de tido computarse también como formando parte de la fracción de ella, las nueve mil quinientas veinte varas cuadradas que forman el área de la zona de ribera, (238 x 40 varas, la superficie-del terreno de este condominio habría sido aproximadamente de setenta y cinco mil ochocientas noventa y cinco varas cuadradas, en vez de las que le atribuye expresamente el tituie de fojas 8.
Qre esta demostración matemática de la cantidad de tierra realmente adjudicada a esta parte, prueba acabadamente con la autoridad incontrastable de los numeros y cualesquiera que sean las causas del hecho, que a Alais no se le dió ni reconoció porción alguna de terreno dentro de las cuarenta varas de ribera ya destinadas al tránsito público; y por eso la extensión de fondo dada a su fracción, comprende solamente las doscien tas sesenta varas alli expresadas, que se cuentan después de +» las cuarenta varas ribereñas que completaban el fondo de terreno primitivo comprado por Alais Hermanos.
Que, aparte de esto tampoco consta que Alais, en vida, después de la división de condominio, haya ejercitado ni pretendido ejercer derecho alguno de dueño sobre el terreno de > ribera, no obstante de que mucho antes de su fallecimeinto, ocurrido en abril de 1897, habíase dictado la ley núm, 1385, de 26 de octubre de 1885, citada en la demanda, y otras igual
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:447
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