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Fallos: 115:448 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente relacionadas con el ensanche del Riachuelo sobre la misma ribera sud lindera con su propiedad; como así mismo que.

con posterioridad, el poder ejecutivo expidió diversos decreto:

referentes a esa obra pública, ya sea convocando a los propietarios rebereños afectados por el ensanche, ya también nombrando una comisión administradora de las obras respectivas y encargándola de la expropiación judicial de las fracciones de tierra sobre las cuales no se habían concluido arreglos privados con sus dueños. Decretos de 27 de abril de 1891, 24 de noviembre de 1895, y otros, Que debiendo presumirse que Alais tuvo conocimiento oportuno de esas leyes y disposiciones de carácter público directa-, mente relacionadas con los terrenos situados sobre la ribera Sud del Riachuelo, es lógico inducir que si a pesar de ello, nunca reclamó, ni promovió gestión alguna ante los poderes públicos o la comisión administradora de aquellas obras, para que en calidad de dueño de la faja de terreno comprendida en el ensanche se le expropiara o indemnizara como correspondia, es porque en realidad no se consideró tal dueño de esa tierra.

Que la presunción de desapoderamiento o falta de derecho que tal y tan continuado silencio sugiere, se robustece y tiene ina mayor eficacia probatoria, en presencia de las constancias del testamento ológrafo del señor Alais, otorgado en noviembre de 1894, en el cual, no obstante la prolija relación de los bieres de su caudal hereditario, no hace mención alguna de tierras situadas en Barracas al Sud o sobre la ribera del Riachue- .

— lo; y es indudable que si él no hubiese ya, en esa fecha, enaje:

nado el área total de terreno que recibió én la división del condominio con Cambacerés, o si por cualquier titulo se hubiese considerado todavía dueño de la fracción de cuarenta varas de ribera que reclaman sus herederos, no habria dejado de mencionar un bien tan valioso, al igual que lo hizo con los demás.

aún de los de valor relativamente inferior, a fin de que se re- .

partieran de él aquéllos; y este silencio como el que observó hasta su fallecimiento, arguye poderosamente para inferir que no tenía derecho que trasmitir sobre esa parte.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-448

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